Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas y OTRI UniOvi
¿Qué es una marca? ¿Qué es un nombre comercial?
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos.
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
¿En qué se diferencia la Marca del Nombre Comercial y de la Denominación o Razón Social?
La marca distingue los productos o servicios de un empresario. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Así un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
En un símil con la persona física la denominación social sería el "nombre civil" de la persona física y el nombre comercial sería el "nombre artístico" con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.
¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la Marca y del Nombre Comercial?
Para obtener la protección debe procederse al registro de la marca o del nombre comercial. El titular tiene la obligación de usar la marca, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él. Si la marca no se usa, los tribunales podrán declarar su caducidad.
¿Por cuánto tiempo se concede una marca o un nombre comercial?
10 años desde la fecha de su solicitud. A los 10 años la marca y/o el nombre comercial debe renovarse. La marca y/o el nombre comercial pueden renovarse indefinidamente.
¿Existe alguna forma de protección en el extranjero para las marcas?
Sí, a través de la marca comunitaria mediante la OAMI o la marca internacional mediante el sistema de Madrid.
¿En qué se diferencia la Marca del nombre de dominio?
El nombre de dominio es la dirección de "internet" que puede obtenerse, en el caso de los dominios.es, de la Entidad Pública Empresarial Red.es (www.nic.es). Cuando se registra un nombre que entra en conflicto con una marca puede obtenerse protección legal bien ante los tribunales bien ante el sistema de arbitraje establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
De acuerdo con las normas de derivación que rigen en la actualidad en España en el sistema de asignación de nombres de dominio de segundo nivel (.es), es preciso que lo solicitado como nombre de dominio responda al principio de veracidad, es decir, que se trate del nombre de la entidad solicitante o un acrónimo que razonablemente le corresponda. En el caso de las personas naturales, deberá corresponderse con su nombre y apellidos. Tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden solicitar como nombre de dominio de segundo nivel (.es) la parte denominativa de las marcas o nombres comerciales de las que sean titulares o licenciatarias; en este último caso deberán contar con el consentimiento expreso del titular registral.
En España la normativa vigente permite el registro de nombres de dominio de tercer nivel (".com.es", ".nom.es", ".org.es", por ejemplo), que se rige por el principio de "primer llegado, primer servido" y en el que existe una gran libertad de elección del nombre de dominio, no sometido a las reglas rigurosas del segundo nivel (".es"). Se registran igualmente ante la Entidad Pública Empresarial Red.es.
El registro de nombres de dominio bajo .com, .org y .net no está sometido a ningún tipo de comprobación previa, se asignan siguiendo el principio de "primer llegado primer servido", y su registro se realiza por el NSI, con domicilio en California.
¿En qué se diferencia la Marca del diseño industrial?
La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios y que puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales. El diseño industrial es un derecho de exclusiva que se otorga sobre la apariencia estética de un producto y que tiene requisitos distintos a la marca. El diseño industrial protege el aspecto estético de un producto que muestra novedad, y carácter singular.
¿Por cuánto tiempo se concede la protección al diseño industrial?
El registro se otorga por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
A parte de la protección como diseño industrial en España, ¿existe alguna forma de protección en el extranjero para las creaciones estéticas?
Sí, como dibujo y modelo comunitario, o como depósito internacional.
¿Qué son las topografías de productos semiconductores?
Los títulos de protección de topografías de productos semiconductores son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.
Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su "topografía".
¿Por cuánto tiempo se concede la protección a las topografías de productos semiconductores?
La duración de la protección es de 10 años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
¿Qué es el registro de la propiedad intelectual?
El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Así mismo, supone una presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.
¿Estoy obligado a registrar mi obra para obtener los derechos de propiedad intelectual?
El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.
Sin embargo, el registro de la obra es muy recomendable, ya que proporciona a los autores una prueba cuallificada de la existencia de los derechos inscritos. Esto facilita la defensa de la autoría en caso de disputas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
El Registro no es...
... el procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor, desde el momento de la creación, o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.
En el caso concreto de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan a la Universidad de Oviedo, con independencia de la tramitación del tipo de protección que se adopte, se indicará lo siguiente en la obra:
Copyright © (año) Universidad de Oviedo Todos los derechos reservados.
... una Entidad de Gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial.
... igual al Depósito Legal. Éste último tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición.
... la oficina del ISBN (International Standard Book Number), esta concede el código numérico internacional para simplificar las operaciones estadísticas y comerciales de los libros y entre los libreros.
...la oficina del ISMN (International Standard Music Number), idéntico al anterior, pero referido a partituras musicales.
¿Cuánto tiempo duran los derechos de autor sobre la obra?
Tanto en EEUU como en Eurpoa, toda la vida del autor más 70 años.
Si un investigador tiene un resultado de investigación potencialmente protegible ¿debe comunicarlo a la Universidad?
Sí, si los resultados de investigación son susceptibles de explotación industrial. En este caso, deberán ser comunicados por los autores a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo, cuanto antes y siempre previamente a publicar o difundir cualquier resultado susceptible de ser protegido.
¿Existe algún reglamento sobre la propiedad industrial de la Universidad de Oviedo?
Sí, y es aplicable a todo tipo de títulos de propiedad industrial, procedentes de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo en la Universidad de Oviedo.
Este reglamento también será de aplicación a los resultados de investigación relacionados con los programas de ordenador y las bases de datos comerciales.
¿Puedo poner el símbolo de reserva de derechos en la obra?
Es muy conveniente. En el caso concreto de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan a la Universidad de Oviedo, con independencia de la tramitación del tipo de protección que se adopte, se indicará lo siguiente en la obra:
Copyright ©
Todos los derechos reservados
En la consecución de los resultados han participado personas con y sin una vinculación contractual con la Universidad. ¿Quiénes figurarán como autores? ¿A quién pertenece la titularidad?
Autoría: Todos aquellos que hayan participado en la consecución de los resultados susceptibles de ser protegidos tienen el derecho moral de figurar como tales.
Titularidad: En principio, corresponde a la Universidad de Oviedo la titularidad de los derechos de propiedad industrial, e intelectual (básicamente software y bases de datos comerciales), que se deriven de resultados de investigaciones realizadas por sus profesores e investigadores como consecuencia de su actividad docente e investigadora en la Universidad, salvo que dichos resultados se deriven de contratos suscritos por la Universidad con entes públicos o privados o personas físicas, y en los mismos se indique lo contrario. Las cláusulas de los contratos firmados con terceros relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, son de suma importancia, debido a que en muchas ocasiones los resultados derivados de las investigaciones concretas desembocan en ideas muy atractivas que merecen ser protegidas.
Desde la OTRI se pone a disposición del personal de la Universidad una serie de modelos de contratos y acuerdos, que se podrán adaptar a cada negociación particular. Es muy recomendable por parte de los investigadores contar con la ayuda y la supervisión por parte del personal de la OTRI del proceso de negociación con terceros en asuntos relacionados con la transferencia de tecnología.
Si ha habido participación de investigadores de otras instituciones, éstas serán también titulares en la medida en que sus investigadores hayan contribuido a la consecución de los resultados a proteger.
Casos especiales: Los becarios, estudiantes y doctorandos que, como investigadores, hayan participado en un proyecto de I+D+i cuyos resultados se vayan a proteger, serán reconocidos como autores de los mismos. No obstante, la titularidad sobre los resultados que pudiera corresponderles será cedida expresamente a favor de la Universidad de Oviedo. En el caso de resultados o trabajos a proteger desarrollados por becarios, estudiantes o doctorandos como investigadores en un marco diferente a los proyectos de I+D+i, como puedan ser los trabajos fin de carrera o tesis doctorales, se reconocerá la autoría del becario, estudiante o doctorando cuando el profesor de la Universidad de Oviedo sólo haya encargado y evaluado el trabajo.
En el caso de que el profesor también haya dirigido y coordinado el trabajo, o haya participado de forma activa en su realización, los coautores serán el estudiante y el profesor. En ambos casos, la titularidad de los derechos de explotación del resultado de tales investigaciones o trabajos será exclusivamente de la Universidad de Oviedo
¿Quién, dentro de la Universidad de Oviedo, decidirá si los resultados serán protegidos por la institución?
El vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia, a la vista de la documentación presentada.
¿Qué pasa si la Universidad de Oviedo decide finalmente no proteger los resultados?
En caso de que la Universidad no esté interesada en la protección de los resultados notificados, o si transcurren tres meses desde que la OTRI haya acusado recibo de la notificación de los investigadores sin que se haya iniciado el ejercicio de los derechos que le correspondan a la Universidad, se aplicará el artículo 6 del reglamento sobre propiedad industrial, de la Universidad de Oviedo sobre protección de resultados por parte de los investigadores.
¿Quién se encarga de la tramitación y la gestión de la protección de los resultados, en los que la Universidad de Oviedo es la titular?
La OTRI se encarga de coordinar y seguir todo el proceso administrativo de solicitud, para lo que necesitará la colaboración de los autores en la preparación de la documentación a presentar así como para dar respuesta a posibles deficiencias, defectos, observaciones u oposiciones.
Aún tengo dudas, no he conseguido solucionar mi problema
Puedes ponerte en contacto con nosotros, bien por correo electrónico o por teléfono mediante los datos de contacto que figuran en la página web de la OTRI de la Universidad de Oviedo.