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Patentes - Modelos de Utilidad

  • Preguntas frecuentes

La protección de las invenciones mediante los títulos de patente o modelo de utilidad desempeñan un papel fundamental en la sociedad del conocimiento, donde el valor de las ideas y los activos intelectuales se presentan como uno de los pilares maestros sobre los que se asienta una organización competitiva.

Los beneficios asociados a este tipo de protección se extienden a varios niveles:

  • Rentabilizar las investigaciones utilizando los títulos de patente o modelo de utilidad como un activo inmaterial, que en caso de explotarse se pueden traducir en un beneficio económico para la Universidad, los investigadores y las empresas.
  • Aumentar la posición de fortaleza de la institución y de los inventores frente a posibles procesos de negociación con terceros, interesados en la tecnología de la Universidad.
  • Facilitar la transferencia de la tecnología de la Universidad a la empresa, gracias a la posesión de títulos con resultados concretos.
  • La utilización de estos activos inmateriales como impulso y forma de participación en la creación de empresas como las spin offs.
  • Refuerzo de la imagen de I+D+i de la Universidad y de los grupos de investigación, de cara a la obtención de recursos para el desarrollo de proyectos.
  • El prestigio de los inventores y la posibilidad de tener una concesión de patente o modelo de utilidad recogida en su currículo.

Antes de pensar en patentar...

Requisitos básicos de patentabilidad:

  1. Novedad
    Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el "estado de la técnica" (art. 6.1 LPE). El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
  2. Actividad inventiva
    Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (art. 8.1 LPE).
  3. Aplicación industrial
    Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser utilizado o fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola (art. 9 LPE).

Documentos relacionados:

  • Formulario de comunicación de invención

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