Universidad de Oviedo

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Software

  • Preguntas frecuentes

Cuestiones básicas acerca del registro del software

Objeto y duración

  • ¿Qué es la propiedad intelectual?

    La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

    La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

    En el caso de los programas de ordenador y las bases de datos comerciales, se considerará que la titularidad de los derechos pertenece a la Universidad de Oviedo, en virtud del artículo 97.4 del RDL 1/1996 de 12 de Abril. Los autores figurarán como tales en el registro.

  • ¿Qué es el registro de la propiedad intelectual?

    El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.

    La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

    Así mismo, supone una presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.

  • ¿Se está obligado a registrar las obras para obtener los derechos de propiedad intelectual?

    El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.

    Sin embargo, el registro de la obra es muy recomendable, ya que proporciona a los autores una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Esto facilita la defensa de la autoría en caso de disputas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Además los procesos de negociación en la concesión de licencias a terceros se ven reforzados gracias a la inscripción registral de la obra.

  • Entonces... ¿el software no se puede patentar?

    Tanto en España como en la mayoría de los países Europeos, no. El debate sobre la conveniencia de usar la protección mediante patente de las "invenciones implementadas en ordenador" en el ámbito europeo, tal como sí se hace en países como EEUU, permanece todavía abierto.

  • El Registro no es...

    ... el procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor, desde el momento de la creación, o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.

    En el caso concreto de los derechos de propiedad intelectual referentes a programas de ordenador y bases de datos que le correspondan a la Universidad de Oviedo, con independencia de la tramitación del tipo de protección que se adopte, se indicará lo siguiente en la obra:

    Copyright © (año) Universidad de Oviedo Todos los derechos reservados.

    ... una Entidad de Gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial.

    ... igual al Depósito Legal. Éste último tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición.

    ... la oficina del ISBN (International Standard Book Number), esta concede el código numérico internacional para simplificar las operaciones estadísticas y comerciales de los libros y entre los libreros.

    ... la oficina del ISMN (International Standard Music Number), idéntico al anterior, pero referido a partituras musicales.

  • ¿Cuánto tiempo duran los derechos de autor sobre la obra?

    Tanto en EEUU como en Europa, toda la vida del autor más 70 años.

  • ¿Qué beneficios proporciona a los inventores proteger sus resultados?

    Aparecer en el registro como autores y participar en los beneficios que de la posible explotación obtenga la Universidad, o el organismo al que pertenezca el autor, en la cuantía y condiciones que determine su normativa interna.

Procedimiento y solicitud

  • Si un investigador tiene un resultado de investigación potencialmente protegible, ¿debe comunicarlo a la Universidad?

    Sí, todos los resultados de investigación susceptibles de explotación industrial deberán ser comunicados cuanto antes por los autores a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo. Para ello hay que dirigirse a la OTRI y cumplimentar el formulario establecido a tal efecto. Una vez establecido este primer contacto con el personal de la OTRI, éste guiará a los interesados por el proceso de solicitud.

  • ¿Existe algún reglamento sobre la propiedad industrial de la Universidad de Oviedo?

    Sí, y es aplicable a todo tipo de títulos de propiedad industrial, procedentes de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo en la Universidad de Oviedo.

    Este reglamento también es de aplicación a los resultados de investigación relacionados con los programas de ordenador y las bases de datos comerciales.

  • ¿Quién, dentro de la Universidad de Oviedo, decidirá si los resultados serán registrados por la institución?

    El vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia, a la vista de la documentación presentada, o aquel órgano en quien el Rector delegue estas funciones.

  • ¿Qué pasa si la Universidad de Oviedo decide finalmente no registrar los resultados?

    En caso de que la Universidad no esté interesada en el registro o protección de los resultados notificados, o si transcurren tres meses desde que la OTRI haya acusado recibo de la notificación de los investigadores sin que se haya iniciado el ejercicio de los derechos que le correspondan a la Universidad, se aplicará el artículo 6 del reglamento sobre propiedad industrial, de la Universidad de Oviedo sobre protección de resultados por parte de los investigadores.

  • ¿Quién se encarga de la tramitación ante el Registro de la Propiedad Intelectual de las solicitudes de las obras en las que el titular es la Universidad de Oviedo?

    La OTRI se encarga de coordinar y seguir todo el proceso administrativo de solicitud, para lo que necesitará la colaboración de los autores en la preparación de la documentación y de la copia de la obra a registrar.

  • ¿Qué documentos se deben presentar ante el Registro de la Propiedad Intelectual?

    En este documento informativo se recoge la documentación necesaria para presentar la solicitud pero desde la OTRI de la Universidad de Oviedo se irá requiriendo toda la documentación necesaria a medida que avance el proceso administrativo.

  • ¿En el caso concreto de un programa de ordenador, cuál es la forma de presentar la obra?

    1. La totalidad del código fuente en papel o en CD-ROM -formato PDF- haciendo constar título (tal como se ha reseñado en la solicitud) y el/los autor/es en sus portadas.
    2. Un ejecutable del programa.
    3. Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga:
      • Una breve descripción del programa de ordenador.
      • Un listado de ficheros.
      • El diagrama de flujo.
  • Aún tengo dudas, no he conseguido solucionar mi problema

    Puedes ponerte en contando con nosotros, bien por correo electrónico o por teléfono mediante los datos de contacto que figuran en la página web de la OTRI de la Universidad de Oviedo.

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